Profesores, Buenas tardes. Por cusas imprevistas no se pudo llevar a cabo la sesión presencial de este día, por tal motivo la llevaremos a cabo mediante este medio.
Quiero, en esta ocasión tocar un tema muy importante y hasta cierto punto delicado que debemos tener en cuenta, ya que por nuestra actividad docente tenemos que interactuar y convivir con alumnos en etapa de adolescencia. Les dejo el siguiente documento que quizá ya conocen, para rescatar algunos puntos que crean convenientes de tratar, sobre todo el que se refiere al derecho a la educación.
Saludos.
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Retomando la pregunta de la Profesora Cecilia acerca de dónde podría consultar las funciones o responsabilidades de nosotros los trabajadores de la educación, de acuerdo al puesto que desempeñamos, esto lo pueden consultar en el Manual de Organización de la Escuela Secundaria
Técnica..
Por supuesto que es importante conocer nuestras obligaciones o deberes respecto al puesto o función que desempeñamos. Les dejo la siguiente liga en donde podrán consultar el referido Manual, posteriormente en cuento lo encuentre entre mis archivos, se los proporciono.
Maestro Nicolás, retomando el tema del día martes 7 del presente, con relación a las funciones del personal, principalmente de prefectura; solo para confirmar ¿es en esta guía (la cual usted ya la había compartido previamente) donde puedo encontrar esa información?, ya la estuve revisando y no encuentro esa información, ¿será que estoy leyendo el documento equivocado?
Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos de Escuelas Públicas en el Distrito Federal.
Buenas tardes; Derivado de lo que acaba de suceder la pasada reunión del CTE les comparto algunos puntos que el Secretario de Educación ha publicado en los últimos días; sin embargo considero que seguirán surgiendo dudas debido a como se manejó la "información" en la reunión. Saludos cordiales. 1. Son las escuelas quienes deciden el calendario que más les conviene.El principal objetivo del calendario escolar flexible es fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas. Todas las escuelas de educación básica (preescolar, primaria y secundaria), de todos los tipos de servicio, podrán decidir por el calendario de 200 días o de 185 días, con jornadas más largas. Por ley, la solicitud para ajustar el calendario corresponde a las escuelas. Para adoptar el calendario de 185 días es necesario contar con el respaldo de la totalidad del Consejo Técnico Escolar, la opinión favorable del Consejo de Participación Social y la autorización de las autoridades educativas locales.
2. La flexibilidad permite adaptar el calendario a necesidades locales. El nuevo calendario de 185 días brinda a las escuelas la posibilidad de adaptarse a las necesidades climáticas, culturales o educativas de su entorno. Por ejemplo, hay estados como Sonora o Yucatán, donde el calor llega a ser tan extremo durante el verano que resulta preferible concluir antes los cursos. También hay tradiciones y actividades culturales, como la feria de las flores en Xochimilco o la feria de San Marcos en Aguascalientes, que por su trascendencia local ameritan ser consideradas como días no laborables aunque no estén contempladas en el calendario oficial de alcance nacional.
3. Aún hay tiempo para que las escuelas decidan qué calendario les conviene más.El viernes 27 de mayo comenzó la reflexión sobre los calendarios en el Consejo Técnico Escolar. La fecha límite para que el director de cada escuela entregue su solicitud al supervisor de zona es el 20 de junio. Las escuelas cuentan con tres semanas para organizarse y tomar la decisión que más se ajuste a sus necesidades.
4. El tiempo escolar efectivo con ambos calendarios será el mismo, ni más ni menos horas. Aquellas escuelas que prefieran cambiar al calendario escolar de 185 días trabajarán el mismo número de horas efectivas en el año que las que mantengan el de 200 días. En las escuelas que decidan por el calendario de 185 días, las horas de trabajo correspondientes a los 15 días de reducción del calendario se deberán compensar a lo largo del ciclo escolar. En promedio, el tiempo de ampliación de la jornada sería de 30 minutos diarios.
5. El “periodo de ajuste” en el calendario de 185 días es no laborable.Para los alumnos, los 15 días liberados representarán un aumento del periodo vacacional. Para maestros y directores, los 15 días del periodo marcado como “ajuste de calendario escolar” corresponden a horas ya trabajadas, por lo que podrán disponer libremente de estos y no podrán ser convocados por la Autoridad Educativa Local para realizar tareas adicionales.